Apoyo al cultivo de variedades resistentes a las condiciones climáticas mediante prácticas de producción integrada

Author(s): Растителна защита
Date: 28.05.2023      1463

Hasta el 19 de junio, los agricultores pueden presentar propuestas sobre la aplicación de la ordenanza para solicitar intervenciones en el ámbito del medio ambiente y el clima en el marco del Plan Estratégico, donde el apoyo se proporciona en forma de compensaciones anuales; esto también incluye la nueva intervención para apoyar el cultivo de variedades mediante prácticas de producción integrada y variedades resistentes al cambio climático.

En el marco de la intervención para „Apoyo al cultivo de variedades resistentes a las condiciones climáticas mediante prácticas de producción integrada”, son elegibles los siguientes agricultores: aquellos inscritos en el registro conforme al Art. 6, párr. 1, punto 10 de la Ley de Protección Vegetal a fecha 1 de enero del año de la solicitud; aquellos que cumplen y se adhieren a los requisitos del Art. 11 de la Ley de Protección Vegetal; aquellos que anualmente, antes del 30 de julio, sobre la base de los números de las parcelas agrícolas en el IACS, hayan presentado al Fondo Estatal de Agricultura a través del Sistema de Servicios Electrónicos la información y copias de los documentos oficiales de las semillas estándar o certificadas compradas y utilizadas, de acuerdo con las normas óptimas de insumo por unidad de superficie establecidas en el Anexo 4.

Lista de cultivos aprobados:

Para trigo común de invierno – debe haber de 450 a 600 semillas germinables por 1 m² o de 200 a 240 kg/ha;

Trigo duro – debe haber de 400 a 600 semillas germinables por 1 m² o de 220 a 280 kg/ha;

Cebada de invierno de dos carreras – debe haber de 400 a 450 semillas germinables por 1 m² o de 160 a 180 kg/ha;

Cebada de invierno de múltiples carreras – debe haber de 400 a 500 semillas germinables por 1 m² o de 160 a 200 kg/ha;

Triticale – debe haber de 550 a 650 semillas germinables por 1 m² o de 220 a 260 kg/ha;

Avena de invierno – debe haber de 500 a 600 semillas germinables por 1 m² o de 150 a 180 kg/ha;

Cebada forrajera de primavera – debe haber de 550 a 600 semillas germinables por 1 m² o de 200 a 240 kg/ha;

Avena – debe haber de 450 a 600 semillas germinables por 1 m² o de 140 a 180 kg/ha;

Maíz – debe haber de 15 a 22 kg/ha;

Girasol – debe haber de 4 a 8 kg/ha.

Los agricultores asumen y cumplen un compromiso voluntario plurianual en el marco de la intervención con una duración de 5 años consecutivos. El período mencionado en la primera frase comienza a correr desde el inicio del año de presentación y aprobación de la „solicitud de apoyo“. Están obligados durante este período a cumplir con las obligaciones y requisitos para la gestión de las actividades en las mismas superficies aprobadas para la participación en el primer año del compromiso plurianual asumido.

La superficie de las parcelas agrícolas solicitadas para apoyo en el marco de la intervención es elegible cuando, después de realizados los controles, se haya establecido que no es inferior a diez decáreas, o 1 ha; se cultivan variedades que han sido desarrolladas para el cultivo en condiciones específicas, de conformidad con el Anexo No 3; cumple con los requisitos del § 1, punto 55 de las disposiciones complementarias de la Ley de Apoyo a los Productores Agrícolas.

La superficie máxima elegible para apoyo en el marco de la intervención es de hasta 300 ha.

Durante el período, en las superficies aprobadas para participación en el compromiso plurianual en el marco de la intervención, no se llevará a cabo ningún otro tipo de producción, de acuerdo con la Ley de Protección Vegetal.

En el marco de la intervención, el apoyo se dirigirá principalmente a las explotaciones agrícolas donde todas las superficies con los cultivos agrícolas elegibles se gestionan de acuerdo con los principios de la producción integrada, a fin de garantizar un efecto ambiental adicional mediante una contribución significativa del agricultor.


1. cumplir con los principios generales y específicos de la gestión integrada de plagas y los requisitos establecidos en la Ordenanza No 9 de 2021 sobre la producción integrada de plantas y productos vegetales y el control de la producción integrada (promulgada en el SG No 21 de 2021), en adelante denominada „Ordenanza No 9 de 2021“;

2. mantener la documentación para la implementación de las actividades, de acuerdo con los modelos de solicitudes, notificaciones, protocolos, declaraciones, registros y otros, conforme al Art. 3 de la Ordenanza No 9 de 2021, y cumplir con las instrucciones obligatorias del Director Ejecutivo de la Agencia Búlgara de Seguridad Alimentaria (BFSA), aprobadas bajo el procedimiento del Art. 3 de la Ordenanza No 9 de 2021.