Nueva intervención promoverá prácticas de labranza de conservación para un manejo sostenible del suelo
Author(s): Растителна защита
Date: 20.03.2025
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En una reunión del Comité de Seguimiento del Plan Estratégico se decidió incluir una nueva intervención, "Promoción de prácticas de labranza de conservación para la gestión sostenible del suelo", con un presupuesto que asciende a 65 millones de euros. Se prevé que la intervención forme parte del Plan Estratégico para el desarrollo de la agricultura tras su tercera modificación. Se aplicará a nivel nacional, pero quedarán excluidos de su ámbito los lugares protegidos de la Red Natura 2000, así como las áreas sujetas a las BCAM 2.
La intervención de agricultura de conservación tiene como objetivo una reducción del 20% en el uso de fertilizantes nitrogenados y la introducción de prácticas específicas que preserven el potencial del suelo.
Se concederá apoyo a las tierras de cultivo en las que se cultive un producto agrícola de los siguientes grupos: cultivos de cereales, leguminosas de grano, cultivos oleaginosos, plantas medicinales y aromáticas, cultivos forrajeros anuales, cultivos forrajeros perennes, y tierras en barbecho en las que el agricultor realice actividad y operaciones agrícolas (labranza de conservación) utilizando técnicas de cultivo apropiadas, según se establece en la BCAM 5.
¿Cómo podrán los agricultores solicitar la intervención de agricultura de conservación?
Los solicitantes de la intervención podrán ser agricultores activos, registrados en el SIGC, que hayan declarado superficies para participar en la intervención y cumplan las siguientes condiciones:
1. Rotación de cultivos en la explotación. En las superficies sujetas a la intervención se cultivarán anualmente al menos 4 productos agrícolas, y los tres principales no podrán superar más del 90% de las superficies declaradas. Se permitirá incluir tierras en barbecho, pero esta superficie no podrá contabilizarse en la cuota ocupada por los tres cultivos principales.
Las normas específicas establecen que los cultivos oleaginosos podrán cultivarse una vez cada 3 años en tierras agrícolas, y los cultivos de cereales no podrán sembrarse durante 2 años consecutivos.
2. Aplicación de una fertilización equilibrada, basada en análisis de suelo, labranza mínima del suelo y provisión de cultivos de cobertura durante todo el año como base para la salud del suelo.
3. Reducción en un 20% de la cantidad de nitrógeno mineral utilizado.
4. Aplicación de estiércol, mejoradores orgánicos del suelo, fertilizantes microbianos o sustancias biológicamente activas.
5. Mantenimiento de un cuaderno de registro de las actividades realizadas y de un plan de nutrición vegetal.
Los solicitantes de la intervención no tienen derecho a recibir apoyo para la misma superficie que reciba apoyo bajo los ecoesquemas "I.B.3 – Ecoesquema para la preservación y restauración del potencial del suelo – promoción del abonado en verde y la fertilización orgánica", I.B.7 – "Ecoesquema para el mantenimiento y mejora de la biodiversidad en los ecosistemas forestales", I.B.1 – "Ecoesquema para la agricultura ecológica (animales de granja)", así como bajo otras intervenciones de conformidad con el Artículo 70 del Reglamento (UE) 2021/2115.
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